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viernes, 28 de diciembre de 2007

El juez falla que Tuzsa no abusa de sus empleados al cambiar las vacaciones de 2008

El TSJA ha desestimado la demanda del comité de empresa de Tuzsa acerca del incumplimiento del convenio colectivo en relación con las vacaciones de 2008. La sentencia considera "justificada" la decisión de la dirección de variar el calendario laboral del año de la Expo porque no es "ni arbitraria, ni abusiva".
Zaragoza.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por el comité de empresa de Tuzsa contra la dirección de la compañía concensionaria del transporte público de Zaragoza por incumplimiento del convenio colectivo en la elaboración del calendario de vacaciones de 2008. El TSJA asegura que es justificado que se varíe ese calendario y que ningún trabajador tenga un mes de vacaciones en verano el año de la Expo. La sentencia considera que la medida no es “ni arbitraria, ni abusiva”.
La sentencia marca que en esta cuestión es necesario dilucidar tres puntos: si la empresa está facultada para fijar el calendario de vacaciones, si el actual convenio colectivo se mantiene vigente y, si en caso de que las dos cuestiones anteriores se respondan afirmativamente, si el calendario presentado por la empresa se ajusta a ese convenio.
Respecto al primero de los puntos, la sentencia establece que el Estatuto de los Trabajadores señala que lo “conveniente” es que trabajadores y empresa convengan este calendario. Sin embargo, también señala que la empresa puede fijarlo si la negociación no obtiene frutos, tal y como la sentencia afirma que ha ocurrido en este caso. Además, se recuerda que el convenio “no establece una obligación de negociar el concreto calendario anual” y cita el artículo 61 de dicho acuerdo que señala “que las vacaciones se concederán teniendo en cuenta las necesidades del servicio”.
En segundo lugar, la sentencia del TSJA destaca que el convenio colectivo sí está en vigor ya que ambas partes se refieren a él. También pone de manifiesto que si un convenio vence, sólo pierden eficacia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor las normativas, entre las que se encuentra la regulación de las vacaciones.
Por último, la sentencia entra en “dilucidar si la modificación por la empresa de los criterios que para la fijación de las vacaciones se prevén en el artículo 61 del convenio colectivo está amparada por las necesidades del servicio” que se han establecido para la Expo. Sobre ello, concluye que el incremento de las necesidades está probado “con diversos estudios” lo que “exige un importante refuerzo en el número de autobuses y conductores” y “del personal de taller”.
Asimismo, la sentencia estima que “no parece posible solucionar este incremento del trabajo con la contratación de personal temporal dada la dificultad de encontrar y formar a un número suficiente de conductores y personal de taller para un periodo limitado a tres meses” y pone como ejemplo las dificultades de la empresa para ampliar su plantilla en los últimos años. Por lo tanto, la decisión de la empresa no es, según la sentencia del TSJA, ni “arbitraria, ni abusiva” sino “justificada y atendible

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